GRAN CAPÍTULO DE LOS GRADOS DE SABIDURÍA

Hermanos de la Gran Logia Nacional Francesa, deseosos de practicar los Grados de sabiduría del Rito Francés en su tradición del Siglo XVIII en un contexto internacional modelado de la misma tradición y voluntad de universalidad que la de los hermanos que nos precedieron, han tomado una decisón digna y clara, posicionándose abiertamente hacia lo universal y creando un Gran Capítulo vinculado al Sublime Consejo del Rito Moderno para Francia y a la Unión Masónica Universal del Rito Moderno

Nuevos hermanos de la rama "anglosajona", de la GLNF, abren sus puertas a las hermanas que dispongan de los grados requeridos, sumándose a la apertura que inició en Barcelona el Supremo Consejo del Rito Moderno de Brasil.

Mi profundo respeto y gratitud a estos hermanos por su decisión a favor de la igualdad de la mujer en los más Altos Grados de la Masonería.

En el blog MINERVE hacen su presentación que traduzco a continuación http://minerve.blog4ever.com/blog/lire-article-499034-2671494-grand_chapitre_des_grades_de_sagesse.html

GRAN CAPÍTULO DE LOS GRADOS DE SABIDURÍA

Miembro del Sublime Consejo del Rito Moderno y de la Unión Masónica Universal del Rito Moderno.

Patente: El Gran Capítulo G.C.G.S. dispone de una patente del Sublime Consejo S.C.R.M. para la práctica soberana de las cuatro Órdenes de Sabiduría, conforme a la síntesis adoptada entre 1784 y 1786 por el Gran Capítulo General de Francia del que es el heredero.

Miembros: el Gran Capítulo reúne en su seno los Soberanos Capítulos que practican en su tradición el Rito Francés o Moderno, y compuestos de miembros de Logias simbólicas de la Gran Logia Nacional Francesa.

Administración, finanzas, trabajos: el Gran Capítulo tiene como vocación prestar asistencia a cada Soberano Capítulo en sus trabajos simbólicos, y a cada miembro en su búsqueda iniciática;  no se ocupa de la administración y las finanzas de los Capítulos que han deseado agregársele. Los problemas de gestión material son de la única incumbencia de las asociaciones constituídas entre los miembros ley de 1901.

El Gran Capítulo también se prohibe expresamente, cualquier intervención en las Logias Simbólicas y prohibe a todo Hermano titular de un grado de Sabiduría portar joyas, decoraciones, o incluso todo signo, intención o uso que traerían un posible reconocimiento de su pertenencia a los grados de sabiduría. Esto solo puede ser el resultado de su conducta acogedora, fraterna y pacífica, y de la luz aportada por sus trabajos.

Academia del Vº Orden: los trabajos del Vº Orden dependen exclusivamente del Sublime Consejo a nivel nacional y de la Unión Masónica Universal a nivel internacional. Se llevan a cabo de acuerdo con las recomendaciones de la Academia del 5º Orden y de la tradición mantenida sin discontinuidad por el Supremo Consejo del Rito Moderno para Brasil desde el 1822, fecha de la independencia de la Masonería y del estado Brasileños.

Estos trabajos están abiertos a todos los Hermanos y todas las Hermanas de todo rito que dispongan de los grados requeridos, conforme al reglamento del G.C.G.F. de 1784 que abre el Vº Orden a "todos los demás grados o sistemas físicos o metafísicos" y destinado a poner al Caballero Rosa-Cruz, Nec Plus Ultra del Rito Francés, sobre el camino de la Fraternidad Universal. Los decorados del Vº Orden son llevados sólo en este marco. Ninguna marca distintiva es llevada en tenida de capítulo. Ningún otro título que el de "Hermano" es llevado, aparte de las denominaciones provisionales aportadas por los rituales, según el puesto obligado y el grado practicado.

Inter-visitas: las condiciones de acogida de todo visitante que dispone de los grados requeridos son, cualquiera que sea su calidad, dejados a la apreciación del Soberano Capítulo.

Por el Gran Capítulo
F. Jacques Rouchès, F. Patrick Bérard, F. Máximo Cianfarani

Por el Sublime Consejo
F. Hervé Vigier, F. Victor Chelli

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